REGLAMENTO INTERNO
“FUNDACIÓN visión juvenil desarrollando futuro”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. (Objeto).-
El presente reglamento tiene por objeto regular las relaciones del Directorio General, los Asociados y los Funcionarios que prestan sus servicios en la “Fundación Visión Juvenil Desarrollando Futuro”, para garantizar el correcto desarrollo de las actividades de cualquier género, ya sean estas ejecutivas y/o administrativas y asegurar la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio a la colectividad, así como la promoción de su eficiente desempeño y productividad.
Artículo 2. (Base Legal).-
Son aplicables al presente reglamento las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado en su Articulo 7 inciso C y los artículos 58 al 66 del Código Civil, disposiciones conexas y todas las Leyes relacionadas en vigencia.
Artículo 3. (Ámbito de Aplicación).-
Estas normas se aplicarán en las relaciones de los Asociados, Directorio General y demás funcionarios administrativos de la “Fundación Visión Juvenil Desarrollando Futuro”, sean estos permanentes, eventuales o los que adquieran esa calidad en virtud a la suscripción de un contrato. Y los que dentro del marco del convenio suscrito con la Unidad Académica donde reciben formación, desempeñen funciones como pasantes y aquellos que con el financiamiento de Organismos de Cooperación realicen trabajos dentro de la Fundación.
TÍTULO II
PRINCIPIOSCAPÍTULO ÚNICO
Artículo 4. (Principios).-
Además de los principios señalados en nuestro Estatuto Orgánico son principios rectores de este reglamento los siguientes:
· Igualdad: La “Fundación Visión Juvenil Desarrollando Futuro” es una organización de mujeres y hombres que buscan la igualdad de oportunidades y equidad de género en la participación, permanencia y promoción de todos sus miembros y se basa en el reconocimiento sin discriminación de ninguna naturaleza, de la capacidad, los méritos y la idoneidad de los funcionarios de esta organización.
· Responsabilidad: Los Funcionarios de la “Fundación Visión Juvenil Desarrollando Futuro” están sujetos en el desempeño de sus funciones a lo establecido en el Estatuto Orgánico y el presente Reglamento Interno respecto a la responsabilidad de sus funciones. Así mismo a las leyes vigentes en el país en cuanto a responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y/o penal.
· Ética: Todos los miembros de la “Fundación Visión Juvenil Desarrollando Futuro” deben asumir una actitud conforme a los principios señalados en el Estatuto Orgánico y el presente Reglamento Interno.
· Honorabilidad: Todos los miembros de la “Fundación Visión Juvenil Desarrollando Futuro”, se basan en relaciones de cooperación y confianza con las que orientaran el cumplimiento de su trabajo en beneficio de la organización y la sociedad, de forma honesta y respetuosa.
· Confidencialidad: Los miembros de la “Fundación Visión Juvenil Desarrollando Futuro” guardarán en reserva toda documentación de las actividades estratégicas, sin revelar información que sea de su conocimiento a otra institución que realice actividades similares o con las mismas finalidades. Solo se presentara la documentación necesaria a las instancias y autoridades correspondientes. Ningún miembro utilizará la información en beneficio propio.
TÍTULO III DE LOS ASOCIADOS Y FUNCIONARIOS
CAPITULO IDEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS
Artículo 5. (Procedimiento de admisión de miembros activos).-
El procedimiento para admisión o rechazo de cualquier persona natural o jurídica que solicite ser Asociado Activo de la “Fundación Visión Juvenil Desarrollando Futuro”, deberá cumplirse de la siguiente manera:
· Solicitud de admisión: Presentar a la Fundación solicitud escrita en formulario previamente aprobado por El Concejo General de Directorio, adjuntando a la solicitud la correspondiente hoja de vida.
· Examen de los documentos: El Presidente del Directorio General examinará la solicitud y documentos presentados por la persona natural o jurídica interesada, a fin de verificar los datos proporcionados y, elevara un informe que pondrá a consideración del Concejo General de Directorio para definir la admisión o rechazo.
· Admisión y rechazo: El Concejo General de Directorio, a través del voto de la mayoría de sus miembros, definirá la admisión o rechazo de la solicitud de ingreso de la persona natural o jurídica solicitante, fundamentando su decisión. El Concejo General de Directorio pronunciara su decisión de admisión o rechazo, mediante resolución expresa. Esta resolución será puesta en conocimiento del solicitante.
· Ingreso por invitación directa: El Concejo General de Directorio podrá cursar invitaciones para que, organizaciones que contengan en sus Estatutos Orgánicos similares objetivos que la Fundación, se constituyan en asociados activos. En ese caso, se considerara el aporte de ingreso como donación a la fundación conforme al art. 7 del presente reglamento interno y a lo establecido en el estatuto orgánico.
· Resolución: La decisión de admisión por invitación será definida por El Concejo General de Directorio y constara mediante resolución expresa tal determinación.
· Comunicación a la Asamblea: El Presidente comunicará a la Asamblea ordinaria, en su próxima reunión, la incorporación de los nuevos asociados.
Artículo 6. (Admisión de Asociados Honorarios).-
Para la admisión de Asociados Honorarios, deberá cumplirse el siguiente procedimiento.
Postulación: Los Asociados y los miembros del Concejo General de Directorio podrán proponer la postulación de candidatos a Asociados Honorarios.
Consideración: El Concejo General de Directorio considerará las postulaciones, tomando en cuenta las referencias del candidato proporcionadas por el proponente.
Resolución: La admisión será definida por decisión del Concejo General de Directorio y constará en resolución expresa.
Invitación: El Presidente cursará la invitación respectiva, comunicando al interesado la decisión del Concejo General de Directorio.
Artículo 7. (Cuota de Admisión).-
El potencial asociado activo, una vez notificado con la resolución de admisión, deberá hacer efectivo el aporte de ingreso a la fundación puesta a consideración del Concejo General de Directorio que considerara el aporte de ingreso como donación a la fundación, especificado en el compromiso de aceptación de derechos y obligaciones establecidos en el estatuto orgánico.
CAPITULO II
PROHIBICIONES Del concejo general de directorio Y FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 8. (Prohibiciones).-
Los miembros del Directorio General, los asociados activos y honorarios al igual que la planta administrativa están prohibidos de:
a. Promover o participar directa o indirectamente en prácticas dolosas destinadas en lograr ventajas económicas para sí mismos.
b. Beneficiarse en trámites o gestiones para sí mismo en detrimento de otros.
c. Realizar o incitar acciones que afecten, dañen o causen deterioro al patrimonio e imagen de la Fundación.
d. Utilizar bienes inmuebles, muebles o recursos de la Fundación en objetivos políticos, particulares o de cualquier otra naturaleza que no sean compatibles con la específica actividad de la Fundación.
e. Realizar actividades políticas partidarias y de interés particular durante el tiempo que dure su mandato o las funciones que ocupe dentro de la Fundación.
f. Disponer y/o utilizar información y/o documentación confidencial de la “Fundación Visión Juvenil Desarrollando Futuro”, para fines distintos a los concernientes a su función especifica.
g. Protagonizar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres en la institución.
h. Atribuirse la representación de la institución u obtener cualquier beneficio a titulo personal.
i. Celebrar a su nombre o a cuenta de un tercero contratos de arrendamiento, de obras, de provisión de bienes y servicios de consultorías, con la organización u obtener de la misma concesión u otra clase de ventajas personales.
j. Beneficiarse de manera personal con dinero, obsequios o cualquier tipo de dádivas y/o recompensas, directa o indirectamente, por el ejercicio de sus funciones y/o su condicionamiento.
k. Ejercitar represalias materiales o morales contra funcionarios subalternos por discrepancias personales, religiosas o de otra índole.
REGIMEN DISCIPLINARIOCAPÍTULO III
Artículo 9. (Régimen disciplinario).-
Los funcionarios tanto el personal permanente, eventual, consultor, pasantes, becarios y cualquier persona con relación de dependencia con la “Fundación Visión Juvenil Desarrollando Futuro”, es responsable por las acciones y omisiones emergentes de la inobservancia del Estatuto Orgánico y del presente reglamento interno y demás disposiciones normativas en vigencia. Es indispensable que el personal que presta servicios en la Fundación deba enmarcarse y regirse por normas de conducta que garanticen el cumplimiento de sus funciones y desempeño personal basado en el respeto, educación y las buenas relaciones humanas.
1) Faltas leves.- Se consideran faltas leves las siguientes:
a) Inmiscuirse en tareas que no sean de su competencia, no le correspondan o interiorizarse oficiosamente de documentos institucionales confidenciales y otros.
b) Utilizar maquinas, equipos de oficina, servicios complementarios (teléfono) y otros con fines distintos al carácter administrativo de la institución o en beneficio personal.
c) Utilizar los activos de la fundación en asuntos personales y en forma indiscriminada.
d) Efectuar en beneficio personal actividades como: rifas, compra y venta de objetos de cualquier naturaleza en los lugares y horas de trabajo.
e) Dar mal trato o utilizar lenguaje inapropiado tanto para con los compañeros de trabajo como con personas ajenas a la Fundación.
f) Atrasos y falta e inasistencia sin justificación y/o permiso.
2) Faltas graves: Se consideran faltas graves las siguientes:
a) Revelar asuntos y/o documentación reservada relativa a su trabajo o proporcionar información verbal, escrita o documental confidencial de la Fundación a personas ajenas a la misma.
b) Quebrantar el secreto institucional.
c) Sacar equipos, material de escritorio y otros bienes de la institución, sin la autorización correspondiente.
d) Incumplir resoluciones y normas claramente establecidas en la fundación.
e) Realizar actividades ajenas a sus funciones durante la jornada laboral.
f) Efectuar labores correspondientes a otros funcionarios a cambio de remuneración.
g) La simulación o falsedad de enfermedad o accidente para incumplir sus funciones encomendadas.
h) Asistir a trabajar bajo la influencia del alcohol, narcóticos u otro tipo de sustancia estupefaciente.
i) Ocasionar agresión física o verbal en contra de los asociados y/o funcionarios de la Fundación.
j) Daños que se realizaren en los bienes inmuebles, muebles enseres o equipos de la Fundación.
k) La reincidencia en cualquier falta, se constituye en causal de falta grave.
Artículo 10. (Causales de amonestación verbal).-
Será objeto de una amonestación verbal (llamada de atención), todo funcionario que cometa una falta leve. La llamada de atención verbal la realizará el Jefe o Inmediato Superior.
Artículo 11. (Causales de amonestación escrita).-
Será objeto de amonestación escrita (llamada de atención), todo funcionario que sea reincidente en cometer faltas, o que cometa una falta grave siempre que esta no amerite la instauración de un proceso interno.
Artículo 12. (Causales de destitución).-
Son causales de destitución inmediata las siguientes:
a. Daño grave causado culposa o dolosamente en las máquinas, equipos, vehículos y demás bienes de la institución.
b. Inasistencia injustificada de tres días continuos o seis días discontinuos en el mismo mes.
c. Revelación infidente de información en perjuicio de la Fundación.
d. Conducta inmoral y obscena.
e. Abuso de confianza.
f. Injurias, calumnias, difamación, ofensas graves a los superiores, o a otros funcionarios o personas ajenas a la Fundación.
g. Malversación, defraudación, robo, hurto de dinero, carburantes, valores y bienes de propiedad de la Fundación, a funcionarios y/o personas particulares que se encuentren en la Fundación.
h. Recibir sobornos, percepción de dádivas y toda clase de recompensas para la ejecución de trabajos o actos inherentes al cargo.
i. Faltas graves cometidas de manera reincidente luego de tres llamadas de atención escritas.
La “Fundación Visión Juvenil Desarrollando Futuro”, se reserva el derecho de iniciar las acciones legales ante las autoridades correspondientes por los daños y faltas ocasionadas en perjuicio de la institución.
Artículo 13. (Obligación de denuncia).-
Todo funcionario que tenga conocimiento de hechos que perjudiquen a la Fundación, o que vulneren las normas legales vigentes, está en la obligación de ponerlos en conocimiento del personal superior, bajo pena de ser considerado encubridor. Los hechos u omisiones que además de ser sancionados por este reglamento, constituyan delitos tipificados en el Código Penal y demás leyes, deberán ser denunciados al Ministerio Público.
TÍTULO IV
REGISTRO DE INFORMACIÓN CAPÍTULO I
Artículo 14. (Concepto).-
El registro de información, es la integración y actualización de la información generada por el control y el funcionamiento de la Fundación, que permitirá mantener, optimizar y controlar el sistema administrativo y de gestión de la Fundación. Su archivo y custodia estará a cargo de Secretaria General y el encargado de archivo.
Artículo 15. (Objeto).-
El registro que se lleve de la información generada en lo que respecta a la gestión de personal y equipos humanos, tiene los siguientes objetivos:
a) Disponer de una base de datos que permita obtener información histórica y a la vez actual referente a las habilidades y capacidades, conocimientos y al comportamiento laboral, de los funcionarios de la Fundación; de tal forma que se facilite la toma de decisiones.
b) Registrar y controlar la información y acciones relacionadas con el personal de la Fundación, así como los cambios que se generen.
c) La Dirección de Personal y Equipos Humanos, mantendrá registros en los cuales se deje constancia de los antecedentes, causales y procedimientos efectuados para la incorporación, movimiento y desvinculación de los funcionarios de la Fundación.
ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO
CAPÍTULO II
Artículo 16. (Clases de documentos).-
La organización de los documentos generados por la Gestión de Personal y Equipos Humanos de la Fundación, se llevara a cabo en los siguientes medios: Carpeta o archivo personal de funcionarios activos, pasivos y archivos de documentos propios del sistema. Estos archivos tendrán respaldos físicos y/o en medios magnéticos.
Artículo 17. (Carpeta o archivo personal).-
La Dirección de Personal y Equipos Humanos abrirá, actualizará y conservará una carpeta personal de cada funcionario activo de la Fundación, en el cual se archivará la documentación personal utilizada en el proceso de selección, los documentos requeridos a tiempo de su ingreso a la Fundación que acrediten su situación tanto personal como profesional; las acciones de personal y otros documentos que conformen su historial dentro de la Fundación.
Las carpetas personales se organizarán obligatoriamente en un archivo físico por orden alfabético, sin perjuicio de utilizar medios magnéticos. Este archivo tendrá carácter confidencial y será instalado en La Dirección de Personal y Equipos Humanos bajo medidas de seguridad.
Los archivos físicos, serán de dos tipos: activo y pasivo.
a. El archivo de personal activo contendrá las carpetas personales de los funcionarios que se encuentran en el ejercicio de un puesto o cargo en la Fundación.
b. El archivo de personal pasivo contendrá las carpetas personales de los ex funcionarios de la Fundación.
Artículo 18. (Información básica que deben contener las carpetas personales).-
· Datos personales del funcionario
· De su familia
· Datos Profesionales
· Registro profesional
· Especialidad
· Cargos desempeñados anteriormente
· Funciones y cargos desempeñados dentro de la Fundación
· Actividades académicas (docencia y publicaciones)
· Aspectos laborales
· Licencias obtenidas durante o para el ejercicio profesional
· Conformación de comisiones y otros
· Vacaciones
· Capacitación interna y externa
· Calificaciones obtenidas
· Méritos y deméritos
· Resultados de sus evaluaciones
· Registros de intervenciones conductuales y disciplinarios
· Referencias personales
Artículo 19. (Documentos propios del sistema).-
Son todos aquellos que se generen como producto de la Gestión de Personal de la Fundación y que no hacen a la actividad específica de determinado funcionario, como planilla presupuestaria, escala salarial, planilla mensual, circulares y otros.
Artículo 20. (Carácter confidencial).-
Por la delicadeza y cuidado con que debe manejarse la información tanto de las carpetas individuales como de los archivos de documentos que genera el sistema, el acceso será restringido al manejo y conocimiento de esta información y solo estará permitido el acceso a las carpetas personales a su titular, al jefe inmediato superior de este, al Secretario General y a los encargados de su custodia. Todas éstas personas, excepto los encargados de su custodia, solo podrán tener acceso para conocimiento, no pudiendo salir esta documentación de la oficina de La Dirección de Personal y Equipos Humanos bajo ningún motivo, salvo disposición expresa, debiendo entregarse la documentación con el registro correspondiente.
Artículo 21. (Responsabilidad y custodia).-
Son responsables del manejo, conservación y custodia de la documentación generada con objeto de la administración de personal de la Fundación, el Director de Personal y Equipos Humanos y sus colaboradores.
TÍTULO V
DEL CONCEJO GENERAL DEL DIRECTORIO CAPÍTULO I
Artículo 22. (Del Concejo General De Directorio)
La sesión del Concejo General De Directorio es el órgano máximo y la instancia de decisión de la “FUNDACIÓN VISIÓN JUVENIL DESARROLLANDO FUTURO”, sus resoluciones tienen carácter obligatorio para todos sus asociados. Celebra sus reuniones de manera ordinaria y extraordinaria.
Artículo 23. (Convocatoria e Instalación Del Concejo De Directorio)
La sesión del Concejo General De Directorio será convocada con anticipación de una semana por los medios pertinentes para la difusión del comunicado y detallando el orden del día y/o para tratar lo siguiente:
a) Con el objetivo de recibir un informe de gestión de parte del Directorio Ejecutivo, el Concejo General De Directorio ordinario será convocado una vez al mes mediante nota escrita a todos los asociados con una anticipación de por lo menos 7 días, especificando la hora, el lugar y el orden del día establecido.
b) El Concejo General De Directorio será presidido por el Presidente del Directorio Ejecutivo quién verificará, a través del Secretario General, la existencia del Quórum para llevar adelante la reunión convocada. En caso de no existir el Quórum necesario se instalará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de la fundación.
c) Cumplido el requisito precedente, el Presidente declarará instalado el Concejo General De Directorio.
d) El Presidente pondrá en consideración del Concejo General De Directorio el orden del día consignado en la convocatoria. En caso que algún asociado solicite al Presidente la inclusión de un punto no consignado en la convocatoria, se pondrá en consideración del Concejo General De Directorio.
Artículo 24. (Atribuciones del Concejo General De Directorio)
El Concejo General De Directorio ordinario tiene las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los Principios, Fines y Objetivos del presente Estatuto Orgánico.
b) Aprobar el Plan Estratégico para el funcionamiento de la Fundación presentada por el Directorio Ejecutivo o en su defecto remitirlo a revisión o reformulación.
c) Elegir al Directorio Ejecutivo, quienes ejercerán sus funciones por un período de un año, no pudiendo ser reelegidos dentro de los siguientes tres años en el mismo cargo.
d) Aprobar el presupuesto anual para cada gestión o reformularlo en su defecto.
e) Aprobar o rechazar el informe de gestión.
f) Aprobar o rechazar los estados financieros.
g) Pronunciarse sobre la desvinculación de cualquier asociado sea activo u honorario, cuando esta sea originada por cualquier conducta que vaya en contra de los principios y reglamentos de la Fundación.
h) Autorizar la contratación de préstamos con entidades o instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, públicas o privadas, con las formalidades que establecen las leyes vigentes.
i) Autorizar la creación de representaciones u oficinas de la Fundación en el país o en el exterior.
j) Autorizar la celebración de todos los actos jurídicos, tales como compra y venta de equipos técnicos y bienes raíces, donación, permuta y demás que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones o el cumplimiento de las funciones de la Fundación.
k) Delegar el ejercicio de sus atribuciones en su Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Vocal confiriendo para el efecto Poderes Especiales para que cumplan determinadas tareas.
Artículo 25. (Concejo General Extraordinaria)
El Concejo General Extraordinario podrá ser convocado a petición del 50% más 1 de los asociados, especificando los temas a tratarse, y su realización se comunicará con una anticipación de dos días hábiles, mediante nota escrita y se trataran temas de carácter resolutivo y con el número de asociados concurrentes. Entre sus atribuciones están:
a) Tratar temas de carácter apremiante que atinjan al accionar de la fundación.
b) Pronunciarse ante la opinión pública sobre situaciones particulares emergentes de la coyuntura social.
c) Autorizar la celebración de actos y eventos especiales (donación, representación, interacción entre otros) concernientes al accionar de la Fundación.
d) Delegar el ejercicio de sus atribuciones especiales en su Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Vocal confiriendo para el efecto Poderes Especiales para que cumplan determinadas tareas.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
CAPÍTULO II
Artículo 26. (De la Asamblea General)
La Asamblea General es una instancia informativa y organizativa de la “FUNDACIÓN VISIÓN JUVENIL DESARROLLANDO FUTURO”, y es de conocimiento de todos los asociados y colaboradores. Celebra sus reuniones de manera ordinaria y extraordinaria.
Artículo 27. (Convocatoria e Instalación de la Asamblea General)
La sesión de la Asamblea General será convocada con anticipación de una semana por los medios pertinentes para su difusión, detallando el orden del día y/o para tratar lo siguiente:
a) Con el objetivo de informar acerca de las actividades concernientes a la fundación, la Asamblea General ordinaria será convocada trimestralmente mediante nota escrita a todos los asociados y colaboradores con una anticipación de por lo menos 15 días, especificando la hora, el lugar y el orden del día establecido.
b) La Asamblea General será presidida por el Presidente del Directorio Ejecutivo quién verificará, a través del Secretario General, la existencia del Quórum para llevar adelante la reunión convocada. En caso de no existir el Quórum necesario se instalará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de la fundación.
c) Cumplido el requisito precedente, el Presidente declarará instalada la Asamblea General.
d) El Presidente pondrá en consideración de la Asamblea General el orden del día consignado en la convocatoria. En caso que algún asociado solicite al Presidente la inclusión de un punto no consignado en la convocatoria, pondrá en consideración de la Asamblea General.
Artículo 28. (Atribuciones de la Asamblea General)
La Asamblea General ordinaria y/o Extraordinaria tiene las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los Principios, Fines y Objetivos del presente Estatuto Orgánico.
b) Plantear e informar acerca de los proyectos, programas y actividades a desarrollarse.
c) Pronunciarse sobre la desvinculación de cualquier asociado sea activo u honorario, cuando esta sea originada por cualquier conducta que vaya en contra de los principios y reglamentos de la Fundación.
Artículo 29. (Asamblea General Extraordinaria)
La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada de acuerdo a las circunstancias, especificando los temas a tratarse, y su realización se comunicará con una anticipación de cinco días hábiles, mediante nota escrita y se llevaran adelante con el número de asociados concurrentes.
Artículo 30. (Quórum).-
Las Asambleas Ordinarias podrán instalarse con cincuenta porciento más uno. En caso de no existir el quórum previsto, se hará una segunda llamada a la media hora, de persistir la inexistencia del quórum, se instalara la Asamblea General Ordinaria con los asociados presentes. De igual manera se procederá para las Asambleas Extraordinarias.
Artículo 31. (Del registro electrónico de la reunión de la Asamblea).-
La reunión de la Asamblea será grabada en un medio electrónico a los fines de elaboración del Acta.
Artículo 32. (De la elaboración y aprobación del Acta).-
El acta de las asambleas serán elaboras por el Secretario General, quien fungirá como secretario de la Asamblea ordinaria y extraordinaria y a su vez transcribirá al libro de actas suscrita por dos delegados designados y leída en la próxima asamblea.
Artículo 33. (Custodia y archivo de las actas).-
El libro de Actas quedará en custodia y archivo bajo la responsabilidad del Secretario General.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO ÚNICO
Articulo 34. (Vigencia del Reglamento Interno).-
El presente Reglamento Interno se estipula por la composición de 35 artículos y entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación en Concejo General de Directorio y por la autoridad competente.
Artículo 35. (Modificaciones al Reglamento Interno)
Las modificaciones al presente Reglamento Interno de la Fundación, serán facultad exclusiva del Concejo General de Directorio ordinario o extraordinario con voto unánime de sus asociados.
La Paz El Alto, 10 de Diciembre, 2008.